21 dEurope/Berlin Abril dEurope/Berlinl 2006, Viernes
Una crítica desde el otro lado
Aviso: Publicamos un comentario/post crítico con nuestras posiciones. Nuestros lectores sabrán, esperamos valorarlo. No es que falten lugares desde donde el monopolio se exprese, pero consideramos publicarlo por mostrar muy bien los argumentos desde los que nos enfrenta
He estado navegando por la web del movimiento por la devolución y dedicándome profesionalmente a la gestión de derechos de propiedad intelectual, he detectado una cierta confusión de planos en vuestro planteamiento de inicio.
En efecto, es cierto que los nuevos horizontes de la informática plantean serios interrogantes en cuanto a como debemos gestionar los derechos de autores y de intérpretes / ejecutantes, pero admitiendo tal cosa, lo que no puede es calificarse indirectamente nuestro actual sistema de propiedad intelectual de “injusto”, sin desglosar las partes más cuestionables de las que por el contrario resultan claramente progresistas en el ámbito de protección al creador.
Y es que la primera consideración que debo hacer se encuentra ligada al planteamiento que define vuestro artículo “¿por qué lo llamamos devolución?”, ya que en el mismo otorgáis el mismo tratamiento a cosas muy diferentes, realidades juridicas como el copyright, las patentes o los derechos de propiedad intelectual (que llamáis de autor) entre las que hay una gran distancia.
Mi ámbito de actuación profesional es el de los derechos de intérpretes / ejecutantes, cuya regulación en la Ley es muy similar a la de los autores, pues bien, en este ámbito debe señalarse que el objeto de la protección legal de la autoría o de la interpretación, no reside precisamente en generar “incentivos” a la creación como sosteneis, sino en “compensar” o “remunerar” a quienes en el mercado se encuentran con una posición de debilidad frente a la Industria.
Me explico, cuando un actor o un bailarín son protegidos, la Ley busca que la Industria si se enriquece mediante la explotación de la interpretación comparta ese lucro con quién realmente ha generado el ingreso, esto es el artista, y os pongo un ejemplo, un artista de reparto puede firmar un contrato a bajo coste para hacer una serie de televisión, pero si esta luego es un éxito y se repone 80 veces, la Televisión de turno estará facturando millones, mientras que el artista puede haber cobrado un sueldo irrisorio. La Ley española entiende que es injusto que la industria se enriquezca y que el creador no vea un duro de ese lucro, pues en el fondo es el creador el que lo genera, por es establece los denominados derechos de remuneración que gestionan las Entidades de gestión.
Otra cosa son los derechos de compensación como el de copia privada, son derechos diferentes a los anteriores, estos parten de un principio similar, cuando alguien hace una copia privada de una pelicula u otra obra protegida, esta generando un lucro cesante, es decir, lógicamente no la alquilará cuando la quiera ver otra vez, si además esa copia la comparte, esta claro que habrá más gente que no vea la película pagando un precio, pues bien para compensar esta situación la Ley obliga a los “fabricantes e importadores de medios o de soportes de para hacer copias”, que NO a los Usuarios, a que compensen por esta situación a los creadores. Es decir, nuevamente se persigue que el creador participe de los ingresos que este genera, esta vez, bajo la premisa de que la gente compra aparatos de grabación o soportes para grabarse discos o películas.
No obstante, no defenderé yo la copia privada pues se basa en una presunción, que en muchas ocasiones no se cumple, pero lo que quiero recalcar es que dejando tal vez este derecho a un lado, el resto de derechos de autor o de interpretes realmente son medidas que procuran favorecer a los débiles, a los david, contra el Goliat de la industria televisiva, informática, etcétera.
Es cierto que en otros ámbitos como el de la propiedad industrial podremos convenir que hay bastantes interrogantes, ni que hablemos del tema de la autoría informática donde es cierto que las corporaciones empresariales asumen las creaciones de sus trabajadores, lo que desde mi punto de vista es algo a solucionar, pero el caso es que me gustaría tan sólo que reflexonaseis sobre la contundencia de vuestras afirmaciones, pues no hay que ser doctor en propiedad intelectual para observar que echais por tierra una Ley y su reforma por tan sólo unos aspectos obviando otros muy importantes y justos.
Os envío un afectuoso saludo,
FEGM.

pululante said,
Abril 21, 2006 at 11:23
“un artista de reparto puede firmar un contrato a bajo coste para hacer una serie de televisión, pero si esta luego es un éxito y se repone 80 veces, la Televisión de turno estará facturando millones, mientras que el artista puede haber cobrado un sueldo irrisorio.”
¿Pero el artista no había cobrado ya (mucho o poco) por su trabajo? ¿Por qué tiene que cobrar nuevamente a posteriori? ¿Qué tiene un artista (en este caso ni siquiera creador) que le haga un privilegiado respecto al resto de trabajadores?
Pues de forma acorde (ya que todos somos iguales ante la ley ¿no?) habrá que extender el derecho de los intérpretes/ejecutantes a los curritos en general (pienso en los mileuristas o los millones de personas que cobran sueldos irrisorios), de tal forma que si la empresa para la que se trabaja gana millones, el currito reciba su parte. ¿Es lo mismo, no?
Otros privilegios del artistado: el derecho de participación
Arnauh said,
Abril 21, 2006 at 19:22
>
Pues entonces porqué estoy pagando por cada CD o DVD y porque me quieren hacer pagar por cada disco duro o ADSL?
Ah, claro, que la ley obliga solo a los fabricantes, pero que los fabricantes repercutan esa obligación a los consumidores es otro rollo y no cuenta…
Por cierto. Devolución no va de canones ni de copias privadas. Va más allá de esto. Va de “devolución a la sociedad de una fuente de rentas monopolistas que sólo existe por la intervención del estado y ampliación indebida del mal llamado sistema de propiedad intelectual.”
Carlos Capote said,
Abril 22, 2006 at 19:56
En primer lugar, me parece admirable que publiquéis las opiniones de “otras partes”. Dudo que la SGAE publique algún día nuestras ideas sobre la llamada propiedad intelectual.
Aprovecho para hacer una pregunta: Si la ley de protección intelectual busca defender los derechos del autor, ¿por qué una obra sigue protegida después de la muerte del mismo?.