¿Por qué le llamáis Devolución?
Cuando se implantaron el sistema de patentes primero y de derechos de autor después se buscaba asegurar incentivos a la innovación y difusión de las creaciones artísticas, técnicas y científicas. Incentivos que el mercado, dadas las tecnologías existentes, parecía no dar suficientemente.
Se consideró entonces que si el estado otorgaba un “derecho” a la exclusividad de la explotación durante 15 años los incentivos para difundir la invención quedaban asegurados. En la industria algunos (como por ejemplo CocaCola con su famosa fórmula) optaron con todo por no patentar sus hallazgos, porque pensaban que podrían mantener el secreto (y por tanto la exclusiva y las ventajas monopolistas generadas por la innovación) durante un tiempo mayor.
La idea entonces era que lo que el estado estaba haciendo era “confiscar” unos derechos públicos para favorecer la difusión de la innovación: para beneficiarse de una patente hay que registrarla y por tanto hacer pública la tecnología, para proteger de modo efectivo una obra artística hay que registrarla.
Conforme la tecnología mejoraba y tanto los medios de comunicación como las tecnologías aseguraran el tiempo tendría que haberse reducido. Pero una vez sacas una oficina de patentes a la calle o autorizas una “entidad gestora de derechos”, luego no es tan fácil que la ciudadanía recupere su espacio.
Hoy la duración teórica de una patente es de 20 años (hay diferentes tipos y derechos sobre sus mejoras) . Respecto a los derechos de autor, en la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 se establecía un plazo de protección de las obras de ochenta años post mortem auctoris (art. 6). La vigente ley de propiedad intelectual (texto refundido) la redujo hasta 70 años después de la muerte del autor, aumentando la intensidad y ámbito de los derechos. La lógica es correcta: mayores concesiones pero durante menos tiempo… pero la reducción de tiempos fue claramente insuficiente.
No se ha materializado la tendencia a la reducción en los tiempos de exclusividad que era natural dados los avances tecnológicos de los últimos cien años. Esta reducción habría de haber sido tal que la Economía convencional reconoce hoy la “no necesidad” del sistema de patentes, copyrights y derechos de autor para la existencia de incentivos. Por ejemplo los economistas Michele Boldrin y David Levine en la American Economic Review de Mayo 2002 demostraban que:
Si la invención o idea creativa está incorporada en un producto (lo que es siempre el caso); si la reproducción o imitación o copia exige una cierta formación intelectual ó técnica que hace que la imitación nunca sea sin costes (lo que ocurre en general) y si hay límites a la capacidad de reproducción (lo que es bastante obvio en la mayoría de los casos), el valor descontado presente de las cuasi-rentas que recibe el creador inicial en ausencia de copyrights o patentes, es positivo. Pero es que, además, no solamente es positivo, sino que crece a medida que se reducen los costes de reproducir el producto en el cual la idea se incorpora. Es decir, la disponibilidad de tecnologias informáticas que abaratan el coste de reproducir y transmitir informacion hará crecer, no disminuir, los beneficios que pueden obtener los creadores de informacion en ausencia de la protecion ofrecida por el copyright.
Es más, las patentes, derechos de autor y copyrights hoy sirven para asegurar lo contrario de aquello para lo que fueron creadas: la no extensión de la innovación si no es a manos de los grandes agentes corporativos, sean farmaceúticas, grupos multimedia, gigantes del software o consultoras de ingeniería.
Todos esos grandes grupos han disfrutado de rentas monopolísticas a cambio de nada gracias a que el estado se ha ido apropiando de las aplicaciones del conocimiento social y otorgándoles la exclusiva de explotación en forma de patentes, derechos de copia o de autor.
Por eso lo que planteamos es una devolución. Devolución a la sociedad de una fuente de rentas monopolistas que sólo existe por la intervención del estado y ampliación indebida del mal llamado sistema de propiedad intelectual.
