2 dEurope/Berlin Noviembre dEurope/Berlinl 2005, Miércoles
Imperialismo y patentes
Como ya hemos comentado en otras ocasiones y recoge hoy El Universo de Guayaquil
La aceptación de algunas normativas que Estados Unidos plantea en el capítulo de propiedad intelectual dentro del Tratado de Libre Comercio (TLC) implicará que Ecuador haga modificaciones e incorporaciones a su legislación para implementarlas.
Ecuador, Chile, Colombia… El TLC está sirviendo a EEUU para imponer las nuevas reglas de juego de la dominación continental.
El problema es que van en paquete, no es posible en realidad negociarlas por mucho que los legisladores latinoamericanos quieran moderarlas y adecentarlas
El negociador Alfredo Corral sostuvo que el otorgamiento de esta compensación está condicionado a que EE.UU. retire de la mesa de negociación propuestas que se refieren a patentar animales, métodos quirúrgicos, terapéuticos, así como de segundos usos (protección a nuevas aplicaciones desarrolladas).
Como ya vimos en el caso chileno, sólo la Devolución abre camino al comercio y la competencia sin privilegios.

fgimenez said,
Abril 19, 2006 at 21:02
He estado navegando por la web del movimiento por la devolución y, la verdad, dedicándome profesionalmente a la gestión de derechos de propiedad intelectual, he detectado una cierta confusión de planos en vuestro planteamiento de inicio.
En efecto, es cierto que los nuevos horizontes de la informática plantean serios interrogantes en cuanto a como debemos gestionar los derechos de autores y de intérpretes / ejecutantes, pero admitiendo tal cosa, lo que no puede es calificarse indirectamente nuestro actual sistema de propiedad intelectual de “injusto”, sin separar las partes más cuestionables de las que por el contrario resultan claramente progresistas en el ámbito de protección al creador.
Y es que la primera consideración que debo hacer se encuentra ligada al planteamiento que define vuestro artículo “¿por qué lo llamamos devolución?”, ya que en el mismo otorgáis el mismo tratamiento a cosas muy diferentes, realidades juridicas como el copyright, las patentes o los derechos de propiedad intelectual (que llamáis de autor) entre las que hay una gran distancia.
Mi ámbito de actuación profesional es el de los derechos de intérpretes / ejecutantes, cuya regulación en la Ley es muy similar a la de los autores, pues bien, en este ámbito debe señalarse que el objeto de la protección legal de la autoría o de la interpretación, no reside precisamente en generar “incentivos” a la creación como sosteneis, sino en “compensar” o “remunerar” a quienes en el mercado se encuentran con una posición de debilidad frente a la Industria.
Me explico, cuando un actor o un bailarín son protegidos, la Ley busca que la Industria, si se enriquece mediante la explotación de la interpretación, comparta ese lucro con quién realmente ha generado el ingreso, esto es el artista, y os pongo un ejemplo, un artista de reparto puede firmar un contrato a bajo coste para hacer una serie de televisión, pero si esta luego es un éxito y se repone 80 veces, la Televisión de turno estará facturando millones, mientras que el artista puede haber cobrado un sueldo irrisorio. La Ley española entiende que es injusto que la industria se enriquezca y que el creador no vea un duro de ese lucro, pues en el fondo es el creador el que genera esos ingresos, por eso establece los denominados derechos de remuneración que gestionan las Entidades de gestión.
Debe recordarse que no han sido pocos los escritores que antes de que se regulara la propiedad intelectual, morían en la más pura indigencia cuando sus editoriales, nuevamente la Industria, había facturado millones por sus obras.
Otra cosa son los derechos de compensación como el de copia privada, son derechos diferentes a los anteriores, estos parten de un principio similar, cuando alguien hace una copia privada de una pelicula, disco u otra obra protegida, esta generando un lucro cesante, es decir, lógicamente no la alquilará cuando la quiera ver otra vez, si además esa copia la comparte, esta claro que habrá más gente que no vea la película pagando un precio, pues bien para compensar esta situación la Ley obliga a los “fabricantes e importadores de medios o de soportes para hacer copias”, y NO a los Usuarios, a que compensen por esta situación a los creadores. Es decir, nuevamente se persigue que el creador participe de los ingresos que genera, esta vez, bajo la premisa de que la gente compra aparatos de grabación o soportes para grabarse discos o películas.
Es nuevamente la industria la que repercute ese canon en el usuario, pero eso no lo establece la Ley.
No obstante, no defenderé yo aquí la copia privada, que se basa en una presunción que en muchas ocasiones no se cumple, pero lo que quiero recalcar es que dejando tal vez este derecho a un lado, el resto de derechos de autor o de interpretes realmente son medidas que procuran favorecer a los débiles, a david, contra el Goliat de la industria televisiva, informática, etcétera.
Es cierto que en otros ámbitos como el de la propiedad industrial podremos convenir que hay bastantes interrogantes, ni que hablemos del tema de la autoría informática donde es cierto que las corporaciones empresariales asumen las creaciones de sus trabajadores, lo que desde mi punto de vista es algo a solucionar, pero el caso es que me gustaría tan sólo que reflexonaseis sobre la contundencia de vuestras afirmaciones, pues no hay que ser doctor en propiedad intelectual para observar que echais por tierra una Ley y su reforma por tan sólo unos aspectos, obviando otros muy importantes y justos.
Os envío un afectuoso saludo,
FEGM.